jueves, 5 de enero de 2012

El árbol, parte 2


Siguiendo con el tema del árbol que se pretende talar en la calle de Frontera No. 111 (ver post anterior) me doy a la tarea de buscar los fundamentos jurídicos.

Resulta que talar o derribar un árbol en suelo urbano esta normado por Ley. De acuerdo a la Ley Ambiental del Distrito Federal (las negritas son mias):

"Artículo 118.- La delegación correspondiente, en suelo urbano, o la Secretaría, en suelo de conservación, podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes.

Artículo 119.-. Toda persona que derribe un árbol en vía pública o en bienes de dominio público, deberá restituirlo entregando a la delegación respectiva, tratándose de suelo urbano, o a la Secretaría, en caso de suelo de conservación, los ejemplares que determine la norma ambiental que al efecto se expida, sin perjuicio de la aplicación de la sanción a que se refiere la presente Ley en caso de derribo sin autorización previa de la propia delegación o la Secretaría. Se equipara al derribo de árboles, cualquier acto que provoque su muerte. Sin detrimento de otros ordenamientos aplicables."

No me queda del todo claro que salvaguardar la integridad de las personas o sus bienes tenga algo que ver con derribar un árbol para que la gente pueda estacionar sus vehículos en un edificio en construcción. No obstante, tambien resulta que existe una Norma Ambiental que especifica las cuestiones relativas a los artículos antes citados:


De acuerdo a esta norma (las negritas son mias):

"6.5. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES
Para tomar la decisión de derribar un árbol, se deberá constatar que no existe otra alternativa a fin de evitarlo, considerando las siguientes situaciones:
...
6.5.2.2. OBRA PRIVADA
Considera: casa habitación, desarrollos habitacionales, centros comerciales, deportivos, centros recreativos y toda aquella obra que cause afectación al arbolado."

Para mi una buena alternativa para evitar que se derribe el árbol sería que no hubiera estacionamiento en el edificio, pero en fin, no se puede todo. Y en relación a la restitución, la misma Norma Ambiental establece (las negritas son mias):

"8.2. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES DERRIBADOS POR OTRAS CAUSAS
La restitución de los árboles que se derriban a causa de obra pública, de obra privada, por afectar severamente la infraestructura, el equipamiento o los servicios urbanos, o como parte de un programa de mantenimiento, se definirá de la acuerdo al puntaje obtenido en el llenado del formato del Anexo 3 de la presente Norma.

8.2.1. FÍSICA Para llevar a cabo la valoración del arbolado urbano con solicitud de derribo que no represente alto riesgo (Anexo III), el dictaminador obtendrá un puntaje por cada árbol a derribar, de acuerdo a la visita que se efectúe al sitio, mediante el cual podrá establecer la equivalencia física del arbolado a restituir. Considerando que la afectación al medio ambiente motivada por el derribo de árboles es diferenciada por la causa que la requiere, la restitución a aplicar se establece mediante la siguiente tabla de equivalencias.

"
El anexo 3 es una tabla muy grande, pero haciendo la cuenta del árbol de Frontera No. 111 resulta que éste árbol tiene un puntaje de 19. Con ese puntaje, de acuerdo a la Tabla de arriba la inmobiliaria HBG tendría que restituir 10 árboles.

Por último, la Norma Ambiental señala lo siguiente sobre el sitio de restitución (las negritas son mias):

"8.2.1.2. Sitios para la restitución
Como primera opción, la plantación será en el sitio del derribo. En caso de que esto no sea viable o el lugar resulte inadecuado, deberá realizarse lo más cerca posible, o bien en un sitio que la Secretaría o la Delegación determinen, en función del uso de los espacios y la mayor tasa de sobrevivencia de la planta de restitución."

Asi que me encargaré de que en caso de que la inmobiliaria HBG reciba el permiso para el derribo, los árboles que tiene que derribar sean colocados en la cuadra de Frontera entre Tabasco y Alvaro Obregón. Lo cual esta perfecto ya que justo en esa esquina fueron derribados dos árboles.

El día de hoy fui a la Subdelegación territorial de la Delegación Cuauhtémoc para saber si HBG tenia permiso para derribar el árbol. Me dijeron que regresara el lunes porque no había sistema. Los mantendré informados.

lunes, 2 de enero de 2012

El árbol



No entiendo por qué el desprecio de los arquitectos y las inmobiliarias por los árboles. Los árboles aportan mucho a las ciudades y a cambio solo piden un poco de agua. Amenazar a un árbol grande y sano para habilitar una entrada de autos me parece una locura urbana. Sin embargo, eso se pretende a solo 3 metros de mi casa.


Por eso uno de mis propositos de este año es salvar un árbol, que gracias a un arquitecto y a la Inmobiliaria HBG (http://www.hbg.com.mx/), se pretende tirar para que los próximos dueños de los 10 departamentos en construcción puedan tranquilamente estacionar sus vehiculos.



No obstante que el terreno ubicado en Frontera No 111 Col. Roma Norte tiene mas de 25 metros de fente, se decidió que la entrada de autos fuera justo donde se encuentra un árbol de mas de 5 metros de alto.
Me pregunto si el diseño arquitectónico es un pretexto suficiente para talar un arbol y si esto puede ser aprobado por parte de la Delegación. No me quedare con la duda y hare lo posible para que este árbol nos siga dando sombra, aire, y algo de verdor en mi cuadra.